Los requisitos para sacarle jugo a exportación de cítricos a EE. UU.
Con la reapertura de las importaciones de cítricos desde Colombia hacia Estados Unidos, siempre y cuando las fincas de donde provengan cumplan con normas adicionales para evitar la propagación de plagas en ese país, como el HLB, este renglón agrícola tendrá nuevas opciones de expansión.
La directora de la Cámara de Comercio Colombo Americana, María Claudia Lacouture, explicó que la medida, que quedó en firme el 6 de febrero, facilitará la exportación a ese país de naranja dulce, toronja, mandarinas y clementinas.
Y agregó que esto revive un importante mercado potencial para la producción de estas frutas, ya que los productos que se autoriza exportar representaron, en el 2017, el 72,1 por ciento de las ventas de cítricos en EE. UU.
Colombia tiene 80.000 hectáreas de cítricos cultivadas y las regiones con mayor producción son Antioquia, Valle, Caldas, Risaralda y Quindío
Además, las estadísticas del Departamento de Agricultura de Estados Unidos señalan que entre el año 2000 y el 2015, el consumo per cápita de frutas cítricas por año fue de aproximadamente 11,5 kilos.
Según el Ministerio de Agricultura, para el 2016 Colombia tenía cerca de 80.000 hectáreas de cítricos cultivadas, y las regiones con mayor producción son Antioquia, Valle del Cauca, Caldas, Risaralda y Quindío.
Las medidas adicionales, que deberán ser certificadas por el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) son contemplan:
-La importación será sólo de envíos comerciales.
-La producción de las frutas deberá hacerse en lugares registrados y certificados por el ICA.
-Las fincas tendrán registro de su producción y un plan de manejo de residuos, para evitar propagación de moscas y/o enfermedades.
– La verificación de las medidas para el control de plagas también será supervisada por el ICA.
-Las frutas no podrán mezclarse con aquellas que se envíen a otros mercados. Deben lavarse y cepillarse para eliminar larvas y toda fruta dañada eliminarse.
-Los cítricos debe estar libre de hojas y/o ramas y sólo podrán tener un tallo no mayor a una pulgada.
La norma de EE. UU. se puede consultar en: www.gpo.gov/fdsys/pkg/FR-2018-02-06/html/2018-02382.htm
Fuente: El Tiempo
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